Respecto de la suma no remunerativa incluida en el acuerdo salarial vigente 2012/2013 se aclara, que el espíritu del mismo al momento de negociarlo ha sido el siguiente:
El monto acordado es de un mil cien pesos ($ 1.100) suma única, en dos cuotas, el cual debe abonarse con las remuneraciones del mes de noviembre de 2012 ($ 550) y con las de enero de 2013 ($ 550).
Dado que la exigibilidad de cobro es en esos meses, el monto debe dividirse por el divisor 10 -que son los meses en que se devenga el mismo- lo que da como resultado la suma de $ 110 pesos por cada mes. Abril 2012 /Enero 2013 .-
Para el caso de desvinculación de trabajadores dentro de ese periodo, los empleadores deben considerar en la liquidación final la suma de $ 110 por cada mes que el trabajador mantuvo su relación laboral.
De esta forma y con esta metodología, se resguarda y mantiene en forma mensual la proporcionalidad que se tuvo en cuenta a la firma del acuerdo.-
Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina.-
Actualizados al 01/04/2013 2013 (TODAS LAS RAMAS)
¡ NOVEDAD !
Ud. puede pagar sus posiciones mensuales a través de:
IMPRESION DE BOLETAS PARA EL DEPOSITO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES MENSUALES
ATENCION: Para liquidar la diferencia del pago de Seguro de vida y sepelio, Haga click Aquí
Para consultas (UNICAMENTE CONSULTAS SOBRE EL APLICATIVO ON-LINE) comunicarse al 011-6345-5169 de lunes a viernes de 10 a 16 Hs.
Convenios Salariales
Gratificación extraordinaria Febrero 2011
NO REMUNERATIVA
Para generar la boleta de pago de la gratificacion extraordinaria Febrero 2011
Para consultas comunicarse al 011-6345-5141 de lunes a viernes de 10 a 16 Hs.
Ministerio de Producción
BIENES DE CAPITAL
Condición tributaria que deberán cumplimentar los fabricantes locales de bienes de capital a los fines de obtener el incentivo fiscal previsto por el Decreto Nº 379/2001. Reglamentación del artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 594/04.
Descargar el texto de la resolución completo:
Nuevo mecanismo ágil para que las empresas aportantes puedan integrar el depósito de las posiciones mensuales de aportes y contribuciones de Cuota Sindical, Resolución 227/01 y Seguro de Vida y sepelio, tal como se vino operando con la gratificación extraordinaria no remunerativa.
A los efectos de constituir todos los aportes correspondientes, los mismos deberán efectuarse a traves de la Boleta de Depósito diseñada especialmente a tal efecto, la que deberá descargarse desde esta página webbajo el título BOLETA DE DEPOSITO APORTES Y CONTRIBUCIONES MENSUALES.